Auto Supremo AS/0142/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2014

Fecha: 28-May-2014

En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo

No obstante lo anotado, también es deber de este Tribunal precisar que, independientemente de si se trata de una modalidad de trabajo ordinario, o “a domicilio bajo la forma de remuneración a destajo”, para que la relación entre el dador del trabajo y el contratado sea considerada como una relación de carácter laboral, por lo tanto sujeta a las normas de la materia, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral, conforme se anotan en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en su art. 1 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, 1. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, 2. La prestación de trabajo por cuenta ajena, y 3. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo de trabajo, el elemento de subordinación y dependencia del trabajador respecto al empleador, tiene connotaciones especiales que hacen a éste tipo especial de trabajo, que guardan gran diferencia con las formas de trabajo ordinarios, sujetándose a parámetros de medición distintos a los tradicionales, y que guardan relación más con los controles antes y después, puesto que el pago se realiza por el trabajo incorporado en la producción de un cierto bien o servicio y no por el valor del producto elaborado o el servicio brindado, y si bien es el trabajador quien elige el lugar de trabajo y decide cómo organizar su jornada laboral, es el empleador que establece las características del producto o servicio y fija los términos y condiciones de entrega y pago del mismo (véase el art. 35 de la LGT concordante con los arts. 24 y 25 del DR-LGT). Características que, inclusive, deben ser analizadas con mucha perspicacia y cuidado, debido a que también pueden estar presentes en las relaciones no laborales