En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
No obstante lo anotado, también es deber de este Tribunal precisar que, independientemente de si se trata de una modalidad de trabajo ordinario, o “a domicilio bajo la forma de remuneración a destajo”, para que la relación entre el dador del trabajo y el contratado sea considerada como una relación de carácter laboral, por lo tanto sujeta a las normas de la materia, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral, conforme se anotan en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en su art. 1 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, 1. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, 2. La prestación de trabajo por cuenta ajena, y 3. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo de trabajo, el elemento de subordinación y dependencia del trabajador respecto al empleador, tiene connotaciones especiales que hacen a éste tipo especial de trabajo, que guardan gran diferencia con las formas de trabajo ordinarios, sujetándose a parámetros de medición distintos a los tradicionales, y que guardan relación más con los controles antes y después, puesto que el pago se realiza por el trabajo incorporado en la producción de un cierto bien o servicio y no por el valor del producto elaborado o el servicio brindado, y si bien es el trabajador quien elige el lugar de trabajo y decide cómo organizar su jornada laboral, es el empleador que establece las características del producto o servicio y fija los términos y condiciones de entrega y pago del mismo (véase el art. 35 de la LGT concordante con los arts. 24 y 25 del DR-LGT). Características que, inclusive, deben ser analizadas con mucha perspicacia y cuidado, debido a que también pueden estar presentes en las relaciones no laborales
En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo de trabajo, el elemento de subordinación y dependencia del trabajador respecto al empleador, tiene connotaciones especiales que hacen a éste tipo especial de trabajo, que guardan gran diferencia con las formas de trabajo ordinarios, sujetándose a parámetros de medición distintos a los tradicionales, y que guardan relación más con los controles antes y después, puesto que el pago se realiza por el trabajo incorporado en la producción de un cierto bien o servicio y no por el valor del producto elaborado o el servicio brindado, y si bien es el trabajador quien elige el lugar de trabajo y decide cómo organizar su jornada laboral, es el empleador que establece las características del producto o servicio y fija los términos y condiciones de entrega y pago del mismo (véase el art. 35 de la LGT concordante con los arts. 24 y 25 del DR-LGT). Características que, inclusive, deben ser analizadas con mucha perspicacia y cuidado, debido a que también pueden estar presentes en las relaciones no laborales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
- Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
- Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
- Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
- Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
- En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
- En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
- Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
- Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
- En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
- Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
- Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
- En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
