CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 143/2014
Sucre, 21 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.668/2009
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto por Pedro José Tellería Ferreira, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Beni (AASANA); contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fojas 109 a 110), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por José Luis Melgar Landivar contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 19/09 de 14 de julio de 2009 (fojas 78 a 82 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 13 a 16 de obrados; sin costas, ordenando en consecuencia que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Beni (AASANA), representada legalmente por su Director Regional, pague a favor del demandante José Luis Melgar Landivar el reintegro de sus derechos laborales, conforme la siguiente liquidación:
SUELDO: Bs. 7.502,66
DESAHUCIO: Bs. 22.507,98
INDEMNIZACIÓN: (18 años, 10 meses y 28 días) Bs. 141.883,64
AGUINALDO: (duodécimas) Bs. 4.168,14
VACACIONES: (30 DÍAS GEST. 2006-2007 27 DÍAS GEST.2007-2008) Bs. 15.005,32
SUB TOTAL Bs. 183.565,08
DESCUENTOS: (pago de un quinquenio) Bs. - 34.357,65
(13% s/15.946,46) Bs. - 2.703,04
SUB TOTAL Bs. 146.504,39
+ MULTA 30% Bs. 43.951,31
SUB TOTAL Bs. 190.455,70
Descuento pago de beneficios sociales Bs. - 122.835,22
TOTAL = Bs. 67.620,48
En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas
Sucre, 21 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.668/2009
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto por Pedro José Tellería Ferreira, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Beni (AASANA); contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fojas 109 a 110), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por José Luis Melgar Landivar contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 19/09 de 14 de julio de 2009 (fojas 78 a 82 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 13 a 16 de obrados; sin costas, ordenando en consecuencia que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Beni (AASANA), representada legalmente por su Director Regional, pague a favor del demandante José Luis Melgar Landivar el reintegro de sus derechos laborales, conforme la siguiente liquidación:
SUELDO: Bs. 7.502,66
DESAHUCIO: Bs. 22.507,98
INDEMNIZACIÓN: (18 años, 10 meses y 28 días) Bs. 141.883,64
AGUINALDO: (duodécimas) Bs. 4.168,14
VACACIONES: (30 DÍAS GEST. 2006-2007 27 DÍAS GEST.2007-2008) Bs. 15.005,32
SUB TOTAL Bs. 183.565,08
DESCUENTOS: (pago de un quinquenio) Bs. - 34.357,65
(13% s/15.946,46) Bs. - 2.703,04
SUB TOTAL Bs. 146.504,39
+ MULTA 30% Bs. 43.951,31
SUB TOTAL Bs. 190.455,70
Descuento pago de beneficios sociales Bs. - 122.835,22
TOTAL = Bs. 67.620,48
En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
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- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
