En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de interpretación de la norma como en falta de valoración de la prueba, tampoco en error de hecho y de derecho, ni ha violentado las normas acusadas en el recurso de fojas 113 a 114 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
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- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
