Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye un despido indirecto, pero, “al rebajarse el sueldo del monto pactado por las partes, constituye un hecho más gravoso para los trabajadores”. Así entonces, este Tribunal considera que la rebaja de salario como se dio en el caso de autos, de las literales cursantes de fojas 54 a 56 en el tiempo que ocurre entre el traslado del horario técnico al horario administrativo (horas extraordinarias), se constituye en una causal de retiro indirecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
- 2
- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
