Auto Supremo AS/0143/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2014

Fecha: 21-May-2014

Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación


Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". En el caso de autos, el recurrente si bien expresa que hubo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de cargo, no expresa a qué medio de prueba el juzgador le otorgó un valor que la ley le niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga, o qué pruebas el Juez hubiere apreciado erróneamente