Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o casación (fojas 113 a 114 y vuelta), en el que manifiesta los siguientes argumentos:
1.- Acusa falta de interpretación del artículo 2 del Decreto Supremo de 09 de marzo de 1937, en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, al haberse cambiado al actor de forma obligada a horario administrativo, ante la negativa de someterse a evaluación técnica operativa, sobre los procedimientos utilizados en el manejo del sistema operativo, conforme el informe de 20 de mayo de 2008, evaluación que debió ser efectuada, por seguridad de las vidas humanas de las cuales sería responsable la entidad demandada.
2.- Acusa falta de valoración de la prueba presentada en la litis, en cuanto al cálculo de los beneficios sociales por el Juez de primera instancia, al existir finiquito elaborado por la Inspectoría del Trabajo.
Alega que no se hizo correcta interpretación de la prueba tanto documental como testifical, al existir además errores de hecho y de derecho en la misma
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
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- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
