Auto Supremo AS/0143/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2014

Fecha: 21-May-2014

Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y  vuelta, el Juez de primera


Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y  vuelta, el Juez de primera instancia en la Sentencia Nº 19/09, no habría valorado el pago efectuado en este documento, respecto al acuerdo transaccional, este documento no causa estado, toda vez que el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “…la transacción no causa estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador”; concordante, con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Dicha previsión legal constituye el pilar fundamental en torno al cual gira y se sustenta el Derecho del Trabajo, disposición jurídica amparada por el artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (1967), que señala: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores, conforme previene el artículo citado de la Ley Fundamental, por lo ampliamente expuesto no corresponde la aplicación de las disposiciones legales citadas por la entidad recurrente, máxime si tomamos en cuenta que la Ley General del Trabajo, es una Ley especial y se debe aplicar con preferencia a la Ley general