En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada sin mencionar a que prueba se refiere y a que fojas cursa en obrados, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, al haber emitido fallo el Tribunal de Ad quem, con la pertinencia prevista en artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
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- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
