CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal CASE en relación al pago de desahucio por despido expresado en la Sentencia de primera instancia y sea ratificada en el Auto de Vista recurrido, debiendo aceptarse el monto que se pagó como la totalidad de sus beneficios sociales y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- El Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, en su artículo 2 establece que: "En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio" y que "El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación", es decir que, primero, es facultativo del trabajador aceptar o nó la rebaja de su salario mensual, pudiendo, en su caso, retirarse y percibir la indemnización que por el tiempo de trabajo le corresponde, al constituirse, la rebaja de salarios, en despido indirecto. Empero, aquella circunstancia se encuentra sujeta, inexcusablemente, a la obligación del empleador de dar el pre-aviso de ley sobre tal rebaja, con tres meses de anticipación, al igual de lo que ocurre con el despido, y cuyo incumplimiento da lugar a lo que sería la rebaja arbitraria e intempestiva del salario, que a su vez se constituye en despido directo o intempestivo, dando lugar al reconocimiento del desahucio en favor del trabajador
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, del referido Auto de Vista, Pedro José Tellería Ferreira, interpuso recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Es evidente que nuestra legislación, no contempla que el no pago de los salarios constituye
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- Que, con relación al finiquito cursante a fojas 57 y vuelta, el Juez de primera
- La jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, a
- En este contexto sobre la incorrecta interpretación de la prueba tanto documental como testifical acusada
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
