Auto Supremo AS/0143/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2014

Fecha: 21-May-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,


Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal CASE en relación al pago de desahucio por despido expresado en la Sentencia de primera instancia y sea ratificada en el Auto de Vista recurrido, debiendo aceptarse el monto que se pagó como la totalidad de sus beneficios sociales y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.  

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

1.- El Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, en su artículo 2 establece que: "En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio" y que "El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación", es decir que, primero, es facultativo del trabajador aceptar o nó la rebaja de su salario mensual, pudiendo, en su caso, retirarse y percibir la indemnización que por el tiempo de trabajo le corresponde, al constituirse, la rebaja de salarios, en despido indirecto. Empero, aquella circunstancia se encuentra sujeta, inexcusablemente, a la obligación del empleador de dar el pre-aviso de ley sobre tal rebaja, con tres meses de anticipación, al igual de lo que ocurre con el despido, y cuyo incumplimiento da lugar a lo que sería la rebaja arbitraria e intempestiva del salario, que a su vez se constituye en despido directo o intempestivo, dando lugar al reconocimiento del desahucio en favor del trabajador