Auto Supremo AS/0154/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que


2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que incurrieron en un error de forma en la alzada restringida, lo cual -reiteran- es falso; sin embargo, de acuerdo a las previsiones del art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada debió otorgarles el plazo para subsanar los supuestos defectos, al no haber obrado de esa manera, contradijo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, agregando que, conforme el referido precedente, el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso y las garantías constitucionales, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP