2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que incurrieron en un error de forma en la alzada restringida, lo cual -reiteran- es falso; sin embargo, de acuerdo a las previsiones del art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada debió otorgarles el plazo para subsanar los supuestos defectos, al no haber obrado de esa manera, contradijo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, agregando que, conforme el referido precedente, el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso y las garantías constitucionales, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo a la complementación y enmienda planteada,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
- Respecto a los Autos Supremos 3 de 31 de enero de 2013 y “443/07” (sic),
- De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
- Ahora bien, en el primer caso, los imputados no realizaron explicación alguna de la contradicción
- Respecto a la segunda parte del mismo motivo, como se observa, los recurrentes, aunque escuetamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
