Auto Supremo AS/0154/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, expuesto en los puntos primero y tercero del recurso de casación, los recurrentes hacen referencia a lo resuelto en el considerando sexto, inc. 2) del Auto de Vista impugnado; agravios que convergen en el hecho de que, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que sus argumentos debieron ser efectuados oportunamente, y, ante el rechazo del Tribunal a quo, hacer reserva de recurrir, además que, su impugnación corresponde a errores in procedendo y que incumplieron el art. 407 del CPP; empero -afirman- dichos extremos son falsos, puesto que, los agravios de su alzada, fueron contra la Sentencia. Asimismo reclaman que, el Tribunal de alzada señaló que verificó las actas; empero, no las precisa, pretendiendo salvar su irresponsabilidad, al haberse fallado, en otro caso similar, de manera contraria, con lo que se habría vulnerado el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), la última parte del art. 407 del CPP, y, al no pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, el Tribunal de alzada infringió también el art. 398 de la precitada norma, argumentos por los que invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 45 de 14 de marzo de 2012, 03 de 31 de enero de 2013, 431 de 15 de octubre de 2005, “442/07 y A.S. No. 443/07” (sic). Añaden que en su apelación restringida plantearon las siguientes denuncias: i) Que las acusaciones del Ministerio Público y la particular, fueron por el art. 203 del CP; empero, el Juez absolvió por los arts. 199 y 203 de la misma norma, ii) La vulneración del principio de congruencia en la Sentencia; iii) Que concurren los elementos constitutivos del tipo penal, pues se hizo uso de documentos adulterados en una acción coactiva, hechos minimizados por el Tribunal de sentencia, como errores de funcionarios municipales, sin que se hayan valorado los elementos de convicción que, generarían ante cualquier autoridad, visos de flagrante delito; iv) Que la Sentencia es desaprensiva, contradictoria y que contiene razonamientos falsos; v) Errónea valoración de las pruebas; y vi) Falta de fundamentación en la Sentencia. Agravios sobre los cuales el Tribunal de alzada no se habría pronunciado, dejándolos en total incertidumbre; por lo que al efecto invocan los Autos Supremos “A.S. No. 45 y A.S. No. 03” (sic)