De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el considerando sexto, inc. 2) del Auto de Vista impugnado, realizó afirmaciones falsas, por cuanto señaló que sus agravios corresponden a errores de procedimiento que no fueron reclamados en su oportunidad; sin embargo, afirman, los agravios fueron expuestos contra la Sentencia. También denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no se habría pronunciado sobre los seis puntos de la apelación restringida, lo que les deja en incertidumbre; en tal sentido los recurrentes, además de precisar los hechos que les causa agravio, fundamentan que lo resuelto por el Tribunal de apelación es contrario a los Autos Supremos 45 de 14 de marzo de 2012, 431 de 15 de octubre de 2005 y “442/07” (sic), que estarían relacionados, los dos primeros, al deber del Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; y el último, referido específicamente al deber de fundamentación por parte del Tribunal de apelación. En consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos por ley, el presente motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo a la complementación y enmienda planteada,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
- Respecto a los Autos Supremos 3 de 31 de enero de 2013 y “443/07” (sic),
- De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
- Ahora bien, en el primer caso, los imputados no realizaron explicación alguna de la contradicción
- Respecto a la segunda parte del mismo motivo, como se observa, los recurrentes, aunque escuetamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
