Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 154/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 38/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Filomena Velarde Coronel y otro
Delitos: Falsedad ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 648 a 651, José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha Beatriz Hochkofler de Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87/2013 de 31 de octubre, de fs. 628 a 629 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra de Filomena y Eugenio, ambos de apellidos Velarde Coronel, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 154/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 38/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Filomena Velarde Coronel y otro
Delitos: Falsedad ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 648 a 651, José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha Beatriz Hochkofler de Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87/2013 de 31 de octubre, de fs. 628 a 629 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra de Filomena y Eugenio, ambos de apellidos Velarde Coronel, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo a la complementación y enmienda planteada,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
- Respecto a los Autos Supremos 3 de 31 de enero de 2013 y “443/07” (sic),
- De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
- Ahora bien, en el primer caso, los imputados no realizaron explicación alguna de la contradicción
- Respecto a la segunda parte del mismo motivo, como se observa, los recurrentes, aunque escuetamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
