De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
Con relación al segundo agravio, mediante el cual los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada no observó las previsiones del art. 399 del CPP, puesto que no les otorgaron el plazo de para subsanar los supuestos errores en el planteamiento de su apelación restringida; fundamentaron adecuadamente que esta omisión resulta contraria al Auto Supremo 432 de 11 de junio de 2006, que establecería que, en caso de existir defectos de forma en el recurso de casación de apelación, el Tribunal de alzada debe hacer conocer al recurrente para que subsane la omisión, agregando que, las resoluciones dictadas sin observar las reglas del debido proceso, incurren en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. De la referida argumentación se evidencia que los recurrentes cumplieron con lo previsto por los arts. 416 y 417 de la antedicha norma procesal, por lo que éste motivo del recurso también deviene en admisible.
De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i) Señalan que, en el considerando sexto inc. 2) del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, incongruentemente indicó que no ingresará al fondo; sin embargo, lo hizo en los incs. 5) y 6), sin justificar ni exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de por qué consideró que la Sentencia se encuentra fundamentada, incurriendo el Ad Quem en defectos absolutos, al haberse vulnerado los derechos a la defensa, debido proceso y tutela “jurídica” efectiva, invocando al respecto el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; ii) Asimismo, que el Tribunal de alzada manifestó, en cuatro líneas, que existe adecuada valoración de la prueba, habiendo los recurrentes, en su apelación restringida, reclamado la errónea valoración, así como el incumplimiento de la sana crítica, fundamentación que sería contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, referidos, a decir de los recurrentes, a la verificación de la valoración probatoria por el Tribunal de alzada, y, que debe disponerse la reposición del juicio en caso de evidenciarse defectuosa valoración, respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo a la complementación y enmienda planteada,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
- Respecto a los Autos Supremos 3 de 31 de enero de 2013 y “443/07” (sic),
- De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
- Ahora bien, en el primer caso, los imputados no realizaron explicación alguna de la contradicción
- Respecto a la segunda parte del mismo motivo, como se observa, los recurrentes, aunque escuetamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
