Auto Supremo AS/0154/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

El art


3) Como tercer agravio se identifica que la denuncia aborda dos tópicos, a saber: i) En el primero los recurrentes señalan que, en el Considerando Sexto, inc. 2) del Auto de Vista impugnado, incongruentemente se indica que no ingresará al fondo del recurso; no obstante, lo hace en los incs. 5) y 6) y sin justificar, con argumentos facticos y jurídicos, el por qué consideran que la Sentencia se encuentra motivada o fundamentada, no habiéndose referido a las fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia, conforme su denuncia. Omisión que -aseguran- les genera duda e incertidumbre, incurriendo el Ad Quem en defectos absolutos, al haberse vulnerado los derechos a la defensa, debido proceso y tutela “jurídica” (sic) efectiva; y, ii) Que, el Tribunal de apelación, en cuatro líneas, afirmó que la prueba se encontraba debidamente valorada, omitiendo nuevamente, primero identificar la prueba, y segundo, fundamentar esa conclusión, sin considerar que en su alzada precisaron las pruebas observadas y que la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos, 6 de 26 de enero de 2007, en la primera problemática; y, 537 de 17 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, respecto de la segunda.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP