En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero, el plazo para su interposición, y, el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos, depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Complementación al Auto de Vista impugnado, el 27 de febrero de 2014, interponiendo el recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año (considerando que los días, lunes 3 y martes 4 de marzo, fueron feriados de carnaval), cumpliendo de ésta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo a la complementación y enmienda planteada,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio refieren que, en el Auto de Vista impugnado se indicó que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada, en el
- Respecto a los Autos Supremos 3 de 31 de enero de 2013 y “443/07” (sic),
- De la revisión del tercer agravio, los recurrentes centran su denuncia en dos tópicos: i)
- Ahora bien, en el primer caso, los imputados no realizaron explicación alguna de la contradicción
- Respecto a la segunda parte del mismo motivo, como se observa, los recurrentes, aunque escuetamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
