Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de su recurso señala que, en su apelación restringida cuestionó los defectos de sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 CPP; empero, el Tribunal de alzada, simplemente señaló que no existe contradicción de la parte considerativa con la resolutiva, concluyendo en que, no sería evidente el agravio denunciado; argumento del Auto de Vista que, afirma, carece de fundamentación, ingresando en contradicción a los precedentes contradictorios expuestos en los Autos Supremos: 724 de 26 de noviembre de 2004, 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312 de 23 de marzo de 2012. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
