Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
En relación al primer motivo, el recurrente señala que, los imputados fueron absueltos en Sentencia, cuando en el proceso se identificó plenamente su conducta, resultando el Auto de Vista impugnado injusto, ya que, no valoró adecuadamente la prueba, derivando en el “no convencimiento” (sic) acerca de la culpabilidad de los imputados, vulnerándose la garantía de la seguridad jurídica y el debido proceso; sin embargo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamento en absoluto, cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, derivando en que esa denuncia no sea considerada en la resolución de fondo.
Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; al respecto, si bien este Tribunal estableció presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que, permiten abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello sólo es posible, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; pues no basta que el recurrente se limite a formular una simple enunciación de vulneración de derechos; sino tiene el deber, no solo de proveer los antecedentes generadores del hecho, sino debe detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado. Obligaciones precitadas que han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar su disconformidad con la absolución decretada en Sentencia, sin señalar las partes concretas del Auto de Vista que le causan agravio, ni la manera en que se le hubiera provocado el mismo, habiendo el recurrente hecho referencia a que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba, lo que demuestra la incongruencia y errónea técnica recursiva en el planteamiento de este motivo del recurso; consecuentemente, tampoco le es posible a este Tribunal su admisión, acudiendo al presupuesto de flexibilización
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
