Auto Supremo AS/0180/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y


En relación al primer motivo, el recurrente señala que, los imputados fueron absueltos en Sentencia, cuando en el proceso se identificó plenamente su conducta, resultando el Auto de Vista impugnado injusto, ya que, no valoró adecuadamente la prueba, derivando en el “no convencimiento” (sic) acerca de la culpabilidad de los imputados, vulnerándose la garantía de la seguridad jurídica y el debido proceso; sin embargo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamento en absoluto, cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, derivando en que esa denuncia no sea considerada en la resolución de fondo.

Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; al respecto, si bien este Tribunal estableció presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que, permiten abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello sólo es posible, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; pues no basta que el recurrente se limite a formular una simple enunciación de vulneración de derechos; sino tiene el deber, no solo de proveer los antecedentes generadores del hecho, sino debe detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado. Obligaciones precitadas que han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar su disconformidad con la absolución decretada en Sentencia, sin señalar las partes concretas del Auto de Vista que le causan agravio, ni la manera en que se le hubiera provocado el mismo, habiendo el recurrente hecho referencia a que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba, lo que demuestra la incongruencia y errónea técnica recursiva en el planteamiento de este motivo del recurso; consecuentemente, tampoco le es posible a este Tribunal su admisión, acudiendo al presupuesto de flexibilización