Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: Tarija 12/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros
Delito: Supresión o Destrucción de Documento
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs. 706 a 713 vta. y de fs. 724 a 731, Rolando Gutiérrez Torrez en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y el Ministerio Público, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 07/2014 de 17 de febrero, de fs. 693 a 696 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Jarol Moroni Flores Morales, Francisco Daniel López Pantoja, Freddy Junior Viltty Cardozo, Juan Manuel Ortiz Cardozo, Ariel Reynaldo Ramírez Aragón y Miguel Ángel Rodríguez Villa, por el presunto delito de Supresión o Destrucción de Documento, previsto y sancionado por el art. 202 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: Tarija 12/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros
Delito: Supresión o Destrucción de Documento
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs. 706 a 713 vta. y de fs. 724 a 731, Rolando Gutiérrez Torrez en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y el Ministerio Público, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 07/2014 de 17 de febrero, de fs. 693 a 696 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Jarol Moroni Flores Morales, Francisco Daniel López Pantoja, Freddy Junior Viltty Cardozo, Juan Manuel Ortiz Cardozo, Ariel Reynaldo Ramírez Aragón y Miguel Ángel Rodríguez Villa, por el presunto delito de Supresión o Destrucción de Documento, previsto y sancionado por el art. 202 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
