En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
