La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones de la Sentencia absolutoria, en el que se valoró los elementos probatorios de forma aislada, lo cual provocó una defectuosa valoración de los mismos y, con ello, se incurrió en falta de fundamentación; además, de la contradicción de la parte dispositiva con la considerativa, argumentos expuestos como defectos de sentencia, previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a referir, que no existe contradicción de la parte considerativa con la resolutiva, concluyendo en que, no sería evidente el agravio denunciado; argumento que, en criterio del recurrente, carece del requisito de fundamentación, incurriendo el Auto de Vista, en el mismo defecto que la Sentencia. Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos: 494 de 2 de noviembre de 2003, 312 de 23 de marzo de 2012, “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 22 de abril de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 384 de 26 de septiembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
