Auto Supremo AS/0180/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente en relación al tercer motivo referido a que, el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado respecto de todas las cuestiones apeladas, en contradicción a los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007, referidos, según el recurso, a la obligatoriedad del Tribunal de apelación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados; tomando en cuenta que, al inicio del recurso, el Ministerio Público identificó los puntos cuestionados en su apelación restringida, fundamentándose además la supuesta contradicción con los precedentes invocados, corresponde igualmente el análisis de fondo sobre esta denuncia, por lo que deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y por el Ministerio Público de fs. 706 a 713 vta. y de fs. 724 a 731, respectivamente, con la aclaración de que, en relación al recurso del Ministerio Público, únicamente para el análisis del segundo y tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase