En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
Sobre el segundo motivo, el recurrente refiere que las conclusiones arribadas en el Auto de Vista carecen de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, ingresando en contradicción a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, que referirían, a decir del recurrente, a que se considera defectos absolutos, cuando no existen razones, ni criterios sólidos, que fundamentan la valoración de las pruebas, generando incertidumbre a las partes; en tal sentido, habiendo el recurrente, aunque escuetamente, cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por parte de este Tribunal, este motivo del recurso resulta admisible.
En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como precedente, no será considerada en la labor de contraste, en virtud a que la referida jurisprudencia, de acuerdo a lo prescrito por el art. 416 del CPP, no constituye doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 27 y 28 de
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación de la nombrada entidad denuncia que, en su apelación restringida cuestionó las infracciones
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- 1) Con la inicial transcripción -inextenso- de su recurso de apelación restringida, referidos a los
- 2) Refiere también que, se atentó al derecho al “ACCESO A LA JUSTICIA EN SU
- 3) Finalmente refiere que: “El no haber resuelto las cuestiones traídas en apelación contradice…” (sic),
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- Respecto de esta impugnación, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Ahora bien, en relación al requisito de fondo, la entidad querellante, en lo medular de
- Respecto a los Autos Supremos “562” (sic), 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de antecedentes se establece que, el referido recurrente también cumplió con el
- Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006, invocada como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
