Auto Supremo AS/0181/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2014

Fecha: 19-May-2014

Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la

Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la línea jurisprudencial a través del Auto Supremo Nº 428 de 6 de diciembre 2010, que señala: "Que, de las últimas citadas normas legales y la Jurisprudencia, se establece que frente a la interposición de la demanda, el Juez tiene el deber de efectuar un primer examen de admisibilidad, el cual parecería limitarse a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación, establecidas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la doctrina de avanzada y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión