Auto Supremo AS/0181/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2014

Fecha: 19-May-2014

Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho

Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho ilícito) del Código Civil y la competencia del juez ordinario civil al efecto, que la doctrina nacional nos señala “La responsabilidad civil extracontractual, constituye uno de los capítulos más importantes del derecho civil. La creciente inseguridad material de la vida moderna cada vez más compleja, exige una mayor seguridad Jurídica. La prohibición de ofender, neminen laedere, importa el principio fundamental del orden social (Giorgi, P. Vives). El derecho descansa en el presupuesto de que el hombre es responsable de sus actos y que, por lo tanto, no puede substraerse a las consecuencias de su actuación perjudicial (Planiol y Ripert)” (Carlos Morales Guillen, Código Civil, Edición 1994, páginas 1255 a 1256)