Auto Supremo AS/0181/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2014

Fecha: 19-May-2014

En cuanto al recurso de casación en la forma

En cuanto al recurso de casación en la forma.- Que, de la revisión del proceso, se evidencia que se demandó en vía ordinaria la reparación o resarcimiento por daño, argumentando que, tras un proceso penal instaurado en su contra del cual la justicia por sentencia Nº 16/2006 lo absolvió, disponiéndose que la cancelación de costas, daños y perjuicios fueran cancelados a su favor por el Ministerio Público y la señora Edith Rosario Chacón de Jesús, que, mientras duró el proceso penal, se le ocasionó daños morales y económicos a su persona y entorno familiar, por lo que al amparo de los artículos 53 inciso 3), 266, 267, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y artículo 984 del Código Civil demanda la reparación de los daños y perjuicios que se le ocasionaron…”, dando a entender que lo que busca el actor es el resarcimiento económico por daños y perjuicios causados y provocados por la acusación de los demandados, demanda planteada con imprecisión y para nada clara, amparándose en normativa inapropiada e impertinente para la interposición de su demanda, equivocando el camino en formular su pretensión jurídica, resultando por ello una demanda IMPROPONIBLE AD INITIO que el Juez al momento de su conocimiento y antes de su admisión debió haber observado para que se rectifique esta situación o en su caso rechazar la demanda por manifiestamente improponible, ya que de acuerdo a los artículo 3 numeral 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, la autoridad judicial tiene facultades especiales para ello, situación que no aconteció, vicio procedimental observado por el Tribunal de Alzada, que con la facultad fiscalizadora de revisar de oficio si se cumplieron las formas esenciales que hacen eficaz al proceso de conocimiento, oportunamente enmendó esta situación anulando obrados