En cuanto al recurso de casación en la forma
En cuanto al recurso de casación en la forma.- Que, de la revisión del proceso, se evidencia que se demandó en vía ordinaria la reparación o resarcimiento por daño, argumentando que, tras un proceso penal instaurado en su contra del cual la justicia por sentencia Nº 16/2006 lo absolvió, disponiéndose que la cancelación de costas, daños y perjuicios fueran cancelados a su favor por el Ministerio Público y la señora Edith Rosario Chacón de Jesús, que, mientras duró el proceso penal, se le ocasionó daños morales y económicos a su persona y entorno familiar, por lo que al amparo de los artículos 53 inciso 3), 266, 267, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y artículo 984 del Código Civil demanda la reparación de los daños y perjuicios que se le ocasionaron…”, dando a entender que lo que busca el actor es el resarcimiento económico por daños y perjuicios causados y provocados por la acusación de los demandados, demanda planteada con imprecisión y para nada clara, amparándose en normativa inapropiada e impertinente para la interposición de su demanda, equivocando el camino en formular su pretensión jurídica, resultando por ello una demanda IMPROPONIBLE AD INITIO que el Juez al momento de su conocimiento y antes de su admisión debió haber observado para que se rectifique esta situación o en su caso rechazar la demanda por manifiestamente improponible, ya que de acuerdo a los artículo 3 numeral 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, la autoridad judicial tiene facultades especiales para ello, situación que no aconteció, vicio procedimental observado por el Tribunal de Alzada, que con la facultad fiscalizadora de revisar de oficio si se cumplieron las formas esenciales que hacen eficaz al proceso de conocimiento, oportunamente enmendó esta situación anulando obrados
- Sucre: 19 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de
- Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso,
- Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por
- Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el
- Por lo que corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo determinado por los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos
- Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló
- Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 181/2014
