Auto Supremo AS/0181/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2014

Fecha: 19-May-2014

Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos

Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos exigidos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, debiendo esta ser replanteada como así lo dispuso el Tribunal de alzada, que en correcta aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial tuvo a bien anular obrados hasta la admisión de la demanda, pues solo de esa manera garantizará que la tramitación del proceso y resolución final que se emita sea eficaz en derecho y surta válidamente sus efectos respecto a las claras y pertinentes pretensiones que tienen las partes, en otras palabras, otorgar seguridad jurídica