En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el
En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el Auto de Vista recurrido anuló obrados hasta fojas 247 vuelta inclusive, disponiendo replantear la demanda interpuesta, no emitiendo pronunciamiento de fondo, en ese antecedente contra esa determinación únicamente correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que la parte recurrente cuestione los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, posibilitando de esa forma que éste Tribunal Supremo aperture su competencia para analizar si el motivo en que se fundó la nulidad es correcto o no y en caso de advertir la indebida nulidad de obrados falle anulando la resolución de alzada y disponiendo la emisión de un nuevo fallo; en el caso de autos la pretensión recursiva de los recurrentes, persigue que éste Supremo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido sin ninguna pretensión, aspecto que resulta inadmisible tomando en cuenta el carácter anulatorio de la resolución de alzada, contra la cual, como se señaló anteriormente, únicamente procede el recurso de casación en la forma destinado a la revisión de la nulidad dispuesta por el Ad quem; consiguientemente el recurso de casación en el fondo resulta impertinente, lo que determina como consecuencia lógica, su improcedencia
- Sucre: 19 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de
- Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso,
- Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por
- Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el
- Por lo que corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo determinado por los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos
- Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló
- Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 181/2014
