Auto Supremo AS/0181/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2014

Fecha: 19-May-2014

Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló

Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló obrados, fue realizado por una lógica jurídica, y atendiendo los antecedentes del proceso, de ninguna manera hubo un pronunciamiento ultra, extra u citra petita, puntualizando que no se realizó examen de fondo del proceso, sino que en virtud de los antecedentes el Tribunal de Alzada se limitó a revisar de oficio el proceso encontrando un vicio de nulidad en el mismo, esto como ya se dijo conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, actual artículo 17 parágrafo I de la Ley 025