CONSIDERANDO I
Expediente: P-15-09-S
Proceso: Reparación o Resarcimiento por Daño
Partes: Braulio Jesus Roncal c/ Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 311 a 314 vuelta, interpuesto por Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros, contra el Auto de Vista Nº 120/2009 14 de mayo, cursante a fojas 303 a 304 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre REPARACION O RESARCIMIENTO POR DAÑO, seguido por Braulio Jesús Roncal, contra los recurrentes y otras, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 321 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil de Potosí, ante el planteamiento de excepciones por los demandados, entre ellas la de incompetencia, la que es declarada probada, en consecuencia, al carecer de competencia el juez para lo principal del caso, menos puede resolver lo accesorio al mismo, no correspondiendo pronunciarse respecto a las excepciones de impersoneria y de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; que una vez ejecutoriado el presente auto, dispone la remisión de obrados a la instancia judicial llamada por ley
Proceso: Reparación o Resarcimiento por Daño
Partes: Braulio Jesus Roncal c/ Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 311 a 314 vuelta, interpuesto por Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros, contra el Auto de Vista Nº 120/2009 14 de mayo, cursante a fojas 303 a 304 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre REPARACION O RESARCIMIENTO POR DAÑO, seguido por Braulio Jesús Roncal, contra los recurrentes y otras, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 321 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil de Potosí, ante el planteamiento de excepciones por los demandados, entre ellas la de incompetencia, la que es declarada probada, en consecuencia, al carecer de competencia el juez para lo principal del caso, menos puede resolver lo accesorio al mismo, no correspondiendo pronunciarse respecto a las excepciones de impersoneria y de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; que una vez ejecutoriado el presente auto, dispone la remisión de obrados a la instancia judicial llamada por ley
- Sucre: 19 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de
- Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso,
- Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por
- Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el
- Por lo que corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo determinado por los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos
- Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló
- Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 181/2014
