De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Sucre: 19 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de
- Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso,
- Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por
- Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
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- Por lo que corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo determinado por los
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos
- Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló
- Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 181/2014
