2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación, al que está obligado conforme el art. 124 del CPP, pues no se otorgó valor a cada una de las pruebas, labor que debió realizar el Juez de instancia a tiempo de la valoración de las mismas, conforme lo establecido por el art. 173 de la precitada norma adjetiva, omitiendo su deber de fundamentar por qué se otorga un determinado valor a las pruebas y, además, de manera conjunta; refiere que este aspecto fue reclamado en apelación restringida; no obstante, el Tribunal de alzada no resolvió de manera fundamentada, limitándose a señalar que, el Juez le otorgó el valor respectivo de acuerdo a la sana crítica, sin que se establezca qué valor se otorgó y si esa valoración fue lógica. Argumenta que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, invocado en apelación restringida, relativo al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
