Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio, a más de carecer de motivación, resultan contradictorios, pues los mismos Vocales afirmaron que el momento procesal oportuno para resolver las exclusiones probatorias, es cuando se pretende judicializar las pruebas, extremo también reconocido con la Resolución sobre la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda impetrada por la parte querellante, donde se hace notar esta incongruencia y, a pesar de ello, confirman la Sentencia. Además reclaman que, en el Auto de Vista se incurrió en falsedad al afirmar que los incidentes de exclusión probatoria y de defecto absoluto, fueron resueltos por el Juez, cuando fue esta misma autoridad, quien señaló que no emitió resolución sobre el primer aspecto, y, que de los antecedentes se establece que, no existe pronunciamiento alguno sobre el segundo incidente; siendo igualmente falsa la afirmación del Tribunal de alzada cuando señala: “se realizó una auditoría para determinar el estado de cuenta de dicha empresa” (sic); sin embargo, no cursa auditoría alguna en el expediente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
