Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor para los Tribunales de alzada; empero, en el Auto de Vista recurrido, al margen de convalidar el juicio con evidentes defectos absolutos, lo hicieron incumpliendo la obligación de resolver de manera fundamentada los puntos apelados, incluso de oficio por constituir defectos absolutos, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, 11/2013 de 6 de febrero, 178/2012 de 16 de julio y las Sentencias Constitucionales 1616/2011-R de 11 de octubre y 0292/2010-R de 7 de junio, invocados como precedentes
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
