En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero, el plazo para su interposición, y, el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados, en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, porque del cumplimiento de los mismos depende que ésta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 14 de febrero de 2014, interponiendo el recurso de casación, el 20 del mismo mes y año, cumpliendo de ésta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
