Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la denuncia de falta de asignación de valor a cada una de las pruebas en Sentencia; los recurrentes refieren que, al haberse omitido el deber de motivación de las resoluciones jurisdiccionales, se contradijo la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio; consecuentemente, de la misa manera que en el motivo anterior, se advierte que, los imputados identificaron plenamente el supuesto agravio, explicando la probable contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, haciendo viable el análisis de fondo también de este agravio, deviniendo el mismo en admisible
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
