Auto Supremo AS/0183/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2014-RA

Fecha: 14-May-2014

Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,


Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada, incumpliendo su deber de debida fundamentación, estableció que su reclamo de actividad procesal defectuosa, por la negativa del Juez de sentencia de pronunciarse en relación a su incidente de exclusión probatoria e incidente por defecto absoluto, no era evidente; bajo el argumento de que, el juzgador sí se pronunció a sus planteamientos; empero -afirman- los argumentos del Auto de Vista son falsos. Los recurrentes fundamentan que, la omisión de debida motivación en que incurrió el Tribunal de alzada, es contrario a los Autos Supremos 021/2012-RRC de 14 de febrero y 178/2012 de 16 de julio, que según el recurso, están referidos a que, constituyen defectos absolutos no subsanables, la sentencia o Auto de Vista que no se enmarquen a las disposiciones vigentes, y, sobre el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como componente del debido proceso, respectivamente; en consecuencia, se advierte que existe suficiente carga argumentativa en el planteamiento, habiéndose cumplido los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de verificar si la contradicción alegada es evidente o no