Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada, incumpliendo su deber de debida fundamentación, estableció que su reclamo de actividad procesal defectuosa, por la negativa del Juez de sentencia de pronunciarse en relación a su incidente de exclusión probatoria e incidente por defecto absoluto, no era evidente; bajo el argumento de que, el juzgador sí se pronunció a sus planteamientos; empero -afirman- los argumentos del Auto de Vista son falsos. Los recurrentes fundamentan que, la omisión de debida motivación en que incurrió el Tribunal de alzada, es contrario a los Autos Supremos 021/2012-RRC de 14 de febrero y 178/2012 de 16 de julio, que según el recurso, están referidos a que, constituyen defectos absolutos no subsanables, la sentencia o Auto de Vista que no se enmarquen a las disposiciones vigentes, y, sobre el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como componente del debido proceso, respectivamente; en consecuencia, se advierte que existe suficiente carga argumentativa en el planteamiento, habiéndose cumplido los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de verificar si la contradicción alegada es evidente o no
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
