Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de junio y 1616/2011-R de 11 de octubre, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referidos Auto de Vista y Auto de Complementación, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Asimismo señalan los recurrentes que, los argumentos del Tribunal de alzada para desestimar este agravio,
- Añaden finalmente que, la fundamentación es imprescindible en toda resolución, obligación que es mayor
- 2)Igualmente denuncian que, la Sentencia, pese a sus cuarenta páginas, carece de fundamentación y motivación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que,
- Respecto al Auto Supremo 11/2013 de 6 de febrero también invocado, al estar referido a
- Igualmente se deja constancia que, con referencia a las Sentencias Constitucionales 0292/2010-R de 7 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
