Auto Supremo AS/0189/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

2) Como segundo agravio el imputado señala que, denunció en apelación restringida defectos absolutos previstos


2) Como segundo agravio el imputado señala que, denunció en apelación restringida defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…por falta de determinación circunstanciada del objeto del juicio, no acreditados en el juicio penal y la valoración defectuosa y contradictoria de las pruebas…” (sic), con afectación del derecho al debido proceso, a la defensa, la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, haciendo especial énfasis en la prueba MP-PD 3-f) (Orden de compra), inmersa dentro del alcance de los arts. 450 y 519 del CC, consiguientemente, el presente caso no ingresaría dentro del ámbito de competencia penal, pues no se acreditó la aceptación del imputado que genere obligaciones, por tanto, “no existen” (sic) los tipos penales de Incumplimiento de Contrato y Estafa; incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 133 de 5 de abril de 2002; denuncia que fue admitida por el Auto de Vista, en razón a la cita de defectos absolutos; sin embargo, de forma inexplicable lo declaró improcedente, sin pronunciarse sobre los defectos absolutos que fundaron su admisión, alegando que no se hubiere vinculado el derecho con el agravio, lo que no es evidente, pues fundamentó los agravios en que incurrió la Sentencia y ahora el Auto de Vista con la declaratoria de improcedencia