Auto Supremo AS/0189/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y con el Auto de rechazo a la solicitud de Explicación y Complementación, el 21 y 23, ambos del mes abril de 2014 (fs. 514 y 526), respectivamente, interpuso recurso de casación, el 30 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II.- DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) En la primera denuncia el recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, es contrario a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, que establecen que los Jueces de materia Civil, no tienen competencia para resolver cuestiones emergentes de incumplimiento de contratos administrativos, puesto que los únicos competentes son los Jueces Coactivos, conforme prevé el art. 10.I de la Ley 212; agrega que, para sustentar tal incompetencia, invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 133 de 5 de abril de 2002, que absolvió de culpa y pena por el delito de Estafa, en consideración de que el documento base de la presunta estafa, se encuentra dentro de los efectos previstos en los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), razón por la que correspondía al Tribunal de apelación, anular la Sentencia en virtud al art. 17.I de la Ley 025 y art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); sobre esta denuncia, el recurrente argumenta que, el Tribunal de apelación lo admitió por denuncia de defecto absoluto; sin embargo, sin ninguna fundamentación sobre la existencia o inexistencia de esos defectos, lo declaró improcedente, lo que constituye vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, conforme lo estableció el Tribunal Supremo en los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 100 de 24 de marzo de 2005