Se deja constancia que, respeto a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, al no haber
Se deja constancia que, respeto a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, al no haber sido identificados correctamente, no se tiene certeza si contienen doctrina legal o en qué consistente la inserta en ellos, más aún, si se tiene presente que, el recurrente hace referencia a que los mismos habrían resuelto aspectos de carácter contractual, debiendo recordarse que, conforme prescribe la normativa procesal penal vigente, únicamente constituyen precedentes contradictorios, los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; por lo que no serán tomados en cuenta en la Resolución de fondo
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio el imputado señala que, denunció en apelación restringida defectos absolutos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- Se deja constancia que, respeto a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, al no haber
- En el segundo motivo se reclama que, denunció en apelación restringida defectos de sentencia por
- En cuanto al tercer motivo del recurso, que tiene como origen los puntos tercero y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
