Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que, en el primer motivo se encuentra consignada la denuncia de que, habiendo denunciado los defectos absolutos surgidos de la presunta incompetencia de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, argumentando que los Jueces de materia Civil, no tienen competencia para resolver cuestiones emergentes de incumplimiento de contratos administrativos, siendo los competentes, los Jueces Coactivos, y que por ello se contradijo los precedentes contenidos en los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013; sin embargo, sin ninguna fundamentación sobre la existencia o inexistencia de esos defectos, el Tribunal de alzada lo declaró improcedente, en vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; el recurrente sostiene que, lo resuelto por el Tribunal de apelación es contrario a los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 100 de 24 de marzo de 2005, relativo a la debida fundamentación que debe observar el juzgador al emitir sus fallos, el primero; y, que la falta de fundamentación agravia el derecho al debido proceso y derecho a la defensa, el segundo. Consiguientemente, se constata la existencia de suficiente carga argumentativa que satisface las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio el imputado señala que, denunció en apelación restringida defectos absolutos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- Se deja constancia que, respeto a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, al no haber
- En el segundo motivo se reclama que, denunció en apelación restringida defectos de sentencia por
- En cuanto al tercer motivo del recurso, que tiene como origen los puntos tercero y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
