Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SU PREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2014-RA
Sucre, 15 de mayo de 2014
Expediente: Chuquisaca 8/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: David Ortega y otro
Delitos : Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs. 564 a 571 vta., Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 136/014 de 11 de abril de 2014, de fs. 503 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca y Weymar Orlando Barrero Padilla contra David Ortega y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, Engaño de Productos Industriales, Estafa e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 193, 236, 335 y 222, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2014-RA
Sucre, 15 de mayo de 2014
Expediente: Chuquisaca 8/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: David Ortega y otro
Delitos : Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs. 564 a 571 vta., Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 136/014 de 11 de abril de 2014, de fs. 503 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca y Weymar Orlando Barrero Padilla contra David Ortega y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, Engaño de Productos Industriales, Estafa e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 193, 236, 335 y 222, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio el imputado señala que, denunció en apelación restringida defectos absolutos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- Se deja constancia que, respeto a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012, 193/2013, al no haber
- En el segundo motivo se reclama que, denunció en apelación restringida defectos de sentencia por
- En cuanto al tercer motivo del recurso, que tiene como origen los puntos tercero y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
