Auto Supremo AS/0189/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

En el segundo motivo se reclama que, denunció en apelación restringida defectos de sentencia por


En el segundo motivo se reclama que, denunció en apelación restringida defectos de sentencia por falta de determinación circunstanciada del objeto del juicio, no acreditado en el juicio penal, y, la valoración defectuosa y contradictoria de la prueba, al no demostrarse la aceptación del imputado que genere obligaciones, por lo que no se habrían configurado los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, vulnerándose los derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y seguridad jurídica; denuncia que si bien fue admitida por el Auto de Vista, en razón a la cita de defectos absolutos; sin embargo, afirma, fue declarado improcedente, sin pronunciarse sobre los defectos absolutos que fundaron su admisión, en contradicción con los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 133 de 5 de abril de 2002, los cuales señalarían que, los delitos, para ser tales, deben reunir todas las condiciones exigidas por el tipo penal, además que debe ser probado en juicio oral, debiendo los jueces y Tribuales, tanto de sentencia como de alzada, observar que, ante la ausencia de algún elemento configurativo, no se configura el delito; y, cuando el contrato se encuentra sujeto a normas civiles, se descarta el delito penal, argumentando que en el presente caso, hay contradicción con los precedentes invocados, en razón a que, el Auto de Vista declaró improcedente este motivo alegando que no se vinculó el derecho con el agravio, afirmación que no es evidente. En tal sentido, al haberse cumplido con los requisitos formales de admisibilidad, el referido agravio también deviene en admisible