Auto Supremo AS/0189/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

El art


3) Como tercer agravio identificado del recurso, se tiene la denuncia del recurrente en sentido de que, respecto los motivos tercero y cuarto de su recurso de apelación restringida, donde reclamó respectivamente: i) Que la Sentencia adolece de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 3) y 5) del CPP, que constituyen defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del mismo procedimiento, por cuanto se lo condenó por hechos distintos a la acusación Fiscal establecidos en el Auto de apertura, contrariando el precedente invocado, agregando que, el Tribunal de alzada “…no ha comprendido la falta de fundamentación suficiente sobre la subsunción de los hechos acusados a los tipos penales de Incumplimiento de Contratos y Estafa,…” (sic); y, ii) La incongruencia entre la Sentencia y la acusación, relativa a la base fáctica del proceso, ya que, en la acusación los hechos corresponden al año 2008; siendo que la Sentencia se sustentó en hechos ocurridos el 2007 y 2009. Estas denuncias, refiere el recurrente, el Tribunal de apelación, sin fundamento legal, los declaró inadmisibles, omitiendo pronunciarse sobre los defectos absolutos; argumentos que de manera similar (Alegando defectos absolutos) fueron expuestos en los puntos primeros y segundo de su alzada y que sí fueron admitidos y resueltos por el Ad Quem; por tanto -afirma- se incumplió los razonamientos contenidos en el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, que fue invocado en su memorial de subsanación, cuando solicitó la admisión del recurso y que no se aplique un rigorismo excesivo que pueda constituir denegación de justicia; sin embargo, el Tribunal de alzada actuó contrariamente al no considerar sus agravios, violando su derecho al acceso a la justicia y a ser oído conforme prevé el art. 117 de la CPE.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP