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    Auto Supremo AS/0191/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0191/2014-RRC

    Fecha: 15-May-2014

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    • Por memoriales presentados el 3 y 5 de febrero de 2014, cursantes de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la Sentencia referida precedentemente, los imputados Tomas Luna Huanca (fs
    • De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
    • Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos observados en su
    • Haciendo referencia a los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 284/2004 de 13 de
    • Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
    • Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
    • Por lo expuesto los recurrentes solicitan que se anule totalmente la Sentencia impugnada y se
    • II
    • 1) Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, refieren que
    • En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
    • III.1. Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
    • Los imputados denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos relativos a la
    • Con esta precisión, se establece de la revisión prolija del Auto de Vista recurrido, que
    • En el caso concreto, la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
    • En ese sentido este Supremo Tribunal en varios Autos Supremos como el 202 de 16
    • III.2. Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
    • En este recurso, el citado imputado reclama que ante su denuncia de falta de fundamentación
    • El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,
    • Por su parte, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció como
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
    • En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de
    • En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio a la resolución impugnada, se tiene que
    • Al respecto, este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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