En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
Resolviendo el segundo recurso interpuesto por Tomas Luna Huanca, haciendo referencia a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, refiere que el Tribunal de alzada no puede ingresar a valorar cuestiones de hecho y pruebas, con esa introducción en cuanto a los motivos propios del recurso manifiesta que: a) La denuncia de falta de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP por defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) de la Ley Adjetiva Penal, es genérica y no brinda mayores elementos de juicio para anular la Sentencia apelada; b) El recurrente se limitó a realizar su propio análisis valorativo de la prueba y no expuso de manera concreta cuáles principios de la lógica fueron vulnerados; y, c) En cuanto al supuesto defecto contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP, señala que en el considerando III, fundamentación fáctica y considerando VI, el Juez de Sentencia realizó una determinación fundada del hecho objeto del juicio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS Y DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los imputados, que fueron declarados admisibles por este Tribunal, en cuyo mérito se ingresa a resolver cada uno de ellos en los siguientes términos
- Por memoriales presentados el 3 y 5 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la Sentencia referida precedentemente, los imputados Tomas Luna Huanca (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos observados en su
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 284/2004 de 13 de
- Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
- Por lo expuesto los recurrentes solicitan que se anule totalmente la Sentencia impugnada y se
- II
- 1) Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, refieren que
- En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
- III.1. Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los imputados denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos relativos a la
- Con esta precisión, se establece de la revisión prolija del Auto de Vista recurrido, que
- En el caso concreto, la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- En ese sentido este Supremo Tribunal en varios Autos Supremos como el 202 de 16
- III.2. Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- En este recurso, el citado imputado reclama que ante su denuncia de falta de fundamentación
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,
- Por su parte, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció como
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
- En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio a la resolución impugnada, se tiene que
- Al respecto, este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
