Auto Supremo AS/0191/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los


Resolviendo el segundo recurso interpuesto por Tomas Luna Huanca, haciendo referencia a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, refiere que el Tribunal de alzada no puede ingresar a valorar cuestiones de hecho y pruebas, con esa introducción en cuanto a los motivos propios del recurso manifiesta que: a) La denuncia de falta de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP por defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) de la Ley Adjetiva Penal, es genérica y no brinda mayores elementos de juicio para anular la Sentencia apelada; b) El recurrente se limitó a realizar su propio análisis valorativo de la prueba y no expuso de manera concreta cuáles principios de la lógica fueron vulnerados; y, c) En cuanto al supuesto defecto contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP, señala que en el considerando III, fundamentación fáctica y considerando VI, el Juez de Sentencia realizó una determinación fundada del hecho objeto del juicio.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS Y DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los imputados, que fueron declarados admisibles por este Tribunal, en cuyo mérito se ingresa a resolver cada uno de ellos en los siguientes términos