Auto Supremo AS/0191/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,


El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo, estableció:

“El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundamentadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, cuando exista error in iudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal”