Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia.”
Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art. 416 del CPP, prevé que la finalidad del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia y evitar fallos contrarios ante una situación de hecho similar
- Por memoriales presentados el 3 y 5 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la Sentencia referida precedentemente, los imputados Tomas Luna Huanca (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos observados en su
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 284/2004 de 13 de
- Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
- Por lo expuesto los recurrentes solicitan que se anule totalmente la Sentencia impugnada y se
- II
- 1) Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, refieren que
- En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
- III.1. Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los imputados denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos relativos a la
- Con esta precisión, se establece de la revisión prolija del Auto de Vista recurrido, que
- En el caso concreto, la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- En ese sentido este Supremo Tribunal en varios Autos Supremos como el 202 de 16
- III.2. Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- En este recurso, el citado imputado reclama que ante su denuncia de falta de fundamentación
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,
- Por su parte, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció como
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
- En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio a la resolución impugnada, se tiene que
- Al respecto, este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
