a) En mérito a la acusación particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2) interpuesta por José Napoleón Prado Quiroga, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 12/12 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 110 a 116 vta.), el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados Tomás Luna Huanca, Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, por la comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 352 y 353 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, absolvió a los imputados, por el tipo penal de Despojo previsto por el art. 351 del citado Código
- Por memoriales presentados el 3 y 5 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la Sentencia referida precedentemente, los imputados Tomas Luna Huanca (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos observados en su
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 284/2004 de 13 de
- Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
- Por lo expuesto los recurrentes solicitan que se anule totalmente la Sentencia impugnada y se
- II
- 1) Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, refieren que
- En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
- III.1. Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los imputados denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos relativos a la
- Con esta precisión, se establece de la revisión prolija del Auto de Vista recurrido, que
- En el caso concreto, la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- En ese sentido este Supremo Tribunal en varios Autos Supremos como el 202 de 16
- III.2. Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- En este recurso, el citado imputado reclama que ante su denuncia de falta de fundamentación
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,
- Por su parte, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció como
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
- En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio a la resolución impugnada, se tiene que
- Al respecto, este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
